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Estacionamientos
LOS ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS SON DE USO EXCLUSIVO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Para hacer uso adecuado de un estacionamiento reservado para personas en situación de discapacidad, se debe exhibir la credencial de discapacidad al interior del vehículo y en el costado inferior izquierdo del parabrisas (Ley de Tránsito).
- La credencial acredita la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y es entregada por el Registro Civil.
- Por lo tanto, la Cruz de Malta no es un símbolo válido para el uso de un estacionamiento reservado para personas en situación de discapacidad. Tampoco se debe utilizar la fotocopia de la credencial de discapacidad ni otro tipo de distintivo.
- Estos estacionamientos pueden ser utilizados también por el conductor que transporta a una persona en situación de discapacidad, siempre y cuando exhiba la credencial como se indica anteriormente y en la Ley de Tránsito.
- Los estacionamientos reservados para personas en situación de discapacidad no son para embarazadas ni adultos mayores, si no cuentan con la credencial de discapacidad.
- La Ley de Tránsito establece multas a quienes utilicen incorrectamente un estacionamiento reservado para personas en situación de discapacidad, por hacer uso indebido de estos espacios. Las multas pueden llegar a 1,5 UTM.
- Carabineros e Inspectores Municipales deben fiscalizar y cursar infracciones en la vía pública y en el interior de espacios privados de uso público como centros comerciales, supermercados, etc.
- Si usted es testigo de una infracción de este tipo, puede fiscalizar y denunciar ante Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.